La desaparición de los mezcales artesanales tradicionales
Patricia Colunga
Dado que GEA comparte la perspectiva de nuestra colega y amiga
Patricia Colunga expuesta en La Jornada el 21 de enero, nos permitimos
transcribirsu documento en el lugar correspondiente a nuestro editorial.
Patricia Colunga es una botánica mexicana experta en agaves y
profesora-investigadora del Centro de Investigación Científica de
Yucatán.
Con dos proyectos simultáneos, presentados a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), los productores de tequila, mezcal y bacanora bajo sus denominaciones de origen (DO), pretenden establecer normas legales que, de ser aprobadas, tendrían graves consecuencias.
El primer proyecto, propuesto por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), intenta declarar la palabra agave marca de uso exclusivo de los productores de las DO tequila, mezcal y bacanora. El segundo, presentado por la Secretaría de Economía (SE), pretende emitir la norma oficial mexicana (NOM)186 que regularía las especificaciones y la información comercial de las bebidas alcohólicas elaboradas a partir de agaves que no estén amparadas por las DO. Los dos proyectos fueron elaborados sin consultar a los afectados y actualmente tienen dictámenes aún no finales de la Cofemer.
Las medidas propuestas por los proyectos engañarían al consumidor y violarían sus derechos fundamentales. El tequila, el mezcal y el bacanora que se produce en sus DO no son las únicas bebidas elaboradas de agaves. La palabra agave no es un signo distintivo de las bebidas bajo DO. Agave es un término científico que designa al grupo de plantas que en español mexicano llamamos magueyes. Incluye 200 especies. De éstas, por lo menos 39 son usadas para elaborar mezcales tradicionales en 24 estados de la República, desde hace por lo menos 400 años. Mezcal, nombre tradicional de todas estas bebidas, incluyendo al tequila, viene del náhuatl y significa maguey cocido, en clara referencia a que se elaboran a partir de los tallos y bases de las hojas cocidas. La DO mezcal (DOM) sólo protege explícitamente a cinco especies en siete estados de la República. Desde sus inicios se planteó como una denominación excluyente. En los otros 17 estados, los productores no pueden llamar comercialmente mezcal a sus mezcales.

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